(Última actualización: 29/10/2018)
Empezamos esta entrada con una advertencia: no somos abogados, sino absolutamente legos en lo que a derecho se refiere. Nos hemos decidido a preparar esta entrada (atrevidos que somos), porque buscando sobre los aspectos legales en BIM, hemos encontrado muy poquito escrito en español (los artículos de José Manuel Zaragoza que citamos abajo y pare Vd. de contar). Lo hacemos, pues, con la esperanza de que se genere un enriquecedor debate sobre el tema. Sin más, empezamos:
Aspectos legales en BIM: se abre camino
Como veíamos en una entrada reciente, BIM para jefes de obra,
el ámbito de la construcción en general, y BIM en particular, tiene una vertiente jurídica muy importante, y en según qué intervenciones puede tener más peso la parte jurídica que el propio desarrollo del proyecto.
La previsión, la inclusión de información en el modelo y la gestión de datos en el marco de un trabajo colaborativo son fundamentales en la metodología BIM, por lo que se hace necesario actualizar no solo la metodología de trabajo, sino ir más allá y poner al día todos los instrumentos legales que lo acompañan, principalmente los contratos.
De los problemas se aprende
En la construcción el cliente se suele reservar el derecho a hacer cambios en el diseño, cosa que no sucede en otras industrias, como la automovilística. Y no solo el cliente, sino otros agentes como la constructora, frecuentemente proponen cambios, bien para optimizar recursos o para ahorrar dinero. Con BIM, si hay una disputa, todos los agentes implicados han de tener acceso al modelo. Es uno de los puntos legales en BIM más importantes. Cuenta Hans-Joachim Bergstädt, catedrático de Ingeniería de la Construcción en la Bauhaus Universität de Weimar, el caso de un gran cliente alemán con problemas con la constructora. (H.-J. Bergstädt 2015: Challenges of BIM for Construction Site Operations; Procedia Engineering; 117; 52 – 59, ver p. 54; descargable desde ScienceDirect (Elsevier). Cuando sus abogados y asesores le pidieron la documentación de la obra, se dieron cuenta de que no tenía acceso y solo «un favor» del ingeniero que aprobó el proyecto le dio acceso a la misma, en forma de copia de seguridad. Evidentemente, el derecho de acceso al modelo no estaba estipulado en el contrato.
Cuestiones previas
Hay un muy recomendable artículo de la NBS, de 2012, BIM: Mapping out the legal issues, (BIM: trazando cuestiones jurídicas), donde se enumeran seis cuestiones que hay que abordar antes de migrar a la metodología BIM. Las resumimos aquí en tres con aderezos propios, no sin antes emplazaros a la lectura del original.
Un mucho más prolijo enfoque lo encontramos en May Winfield, Building Information Modelling: The Legal Frontier: Overcoming Legal and Contractual Obstacles, descargable en la página del Consejo de Arquitectos de Europa. Aborda y profundiza qué se debe y qué no se debe incluir en un contrato.
1. Contratos e instrumentos legales en BIM
Hay que cambiar la forma del contrato de modo que incluya a todos los agentes afectados por la metodología BIM. Hay dos opciones legales en BIM para involucrar a todas las partes implicadas.
- Todos los que participen del modelo central deberían firmar aunque fuera un anexo. Incluso las contratas, por cuestiones de no competencia, confidencialidad, etc.
- Otra opción que se cita en el artículo es la incorporación de un Protocolo BIM al contrato, aunque en el artículo de la NBS se prefiere la primera opción, por cuestiones como la propiedad intelectual del modelo, que es mucho más compleja que la de un diseño tradicional.
2. Quién paga qué
Los nuevos puestos de trabajo en un entorno BIM, con sus roles y responsabilidades, han de estar bien definidos, así como quién corre con los gastos. Por ejemplo, el BIM Mánager: cuáles son sus funciones, cómo se le reemplaza en caso necesario, quién le paga el sueldo. También, de quién es propiedad el modelo, la transferencia del modelo virtual al real (proceso de construcción) y el producto final (y quién corre con los gastos).
3. Cláusulas de exención y limitación de responsabilidad
Con la metodología BIM se reduce y minimiza la posibilidad de malinterpretación de los planos, pues el modelo incorpora gran cantidad de información de absolutamente todos y cada uno de los elementos del edificio: es una construcción virtual previa a la real. Tradicionalmente, los diseñadores de proyectos han gestionado los riesgos con cláusulas de responsabilidad con el cliente directo, limitándola a la aplicación del estándar profesional de diligencia profesional y diligencia debida. Es decir: me hago responsable si lo he diseñado mal, pero no si has interpretado mal los planos y has construido lo que te ha venido en gana.
El proceso BIM daría acceso directo al modelo a una variedad de partes, que tomarían decisiones y asignarían recursos basados en la información contenida en el mismo. Por ello, las responsabilidades cambian. El protocolo BIM debería incluir al menos una cláusula delimitando muy bien las responsabilidades: por ejemplo, una en la que todos los participantes del proyecto limiten su responsabilidad a la propia contribución.
Hablando de limitación de responsabilidades legales en BIM, la primera edición del CIC BIM Protocol de Gran Bretaña, del que hablamos a continuación, contenía una polémica cláusula de limitación de responsabilidad, por la cual el equipo que ha hecho el modelo no ofrecía garantías sobre la integridad de los datos electrónicos. En la segunda edición (2018), no garantiza que el software utilizado sea compatible con el de los otros miembros del proyecto (cláusula 5.1.). La clave no es que sea compatible o no, sino la interoperabilidad. Mas volvamos a lo nuestro.
Estandarización de los instrumentos legales en BIM
Siempre es interesante dirigir la mirada hacia quienes están ya implantando BIM en un nivel mayor que el nuestro. En Estados Unidos, por ejemplo, las mayores asociaciones de arquitectos, constructores y profesionales del mundo de la construcción unieron fuerzas para sacar a la luz contratos estandarizados y consensuados, beneficiosos para todas las partes implicadas, para esta nueva era BIM: ConsensusDOCS. En otros países como Australia, los protocolos BIM no suelen integrarse en los contratos, sino que van aparte. Cada país tiene su legislación propia y una realidad jurídica distinta.
En Gran Bretaña se utiliza el CIC BIM Protocol (cuya segunda edición se ha publicado en abril de 2018). El Protocolo BIM es un acuerdo legal complementario que se incorpora a los nombramientos de servicios profesionales y contratos de construcción mediante una simple enmienda. El Protocolo forma parte del contrato: en caso de desacuerdo entre el Protocolo y otros documentos del contrato, prevalece lo escrito en el Protocolo (art. 2). Aquí se definen todos los recursos (por ejemplo, CDE), agentes (por ejemplo, quién es el Information Manager y en qué nivel), LOD (level of development o nivel de desarrollo) para cada etapa del proyecto, protocolos de coordinación, permisos de seguridad y acceso al modelo, de intercambio de información, resolución de conflictos, y un largo etcétera, siempre ampliable a más casuística.
En España
Aquí en España se supone que a partir de 2018 todas las licitaciones de obras públicas se harán con BIM o no se harán. Descorazonaba un poco que en el Borrador de Anteproyecto de la Ley de Contratos Públicos (abril de 2015) no se nombrase ni una sola vez BIM, ni Building Information Modeling, ni nada parecido. Se hablaba de «herramientas de diseño electrónico de edificios» que es, como poco, ambiguo. Claro que la directiva Europea que pretendía transponer también es bastante ambigua y opaca (Directiva 2014/24/UE). A este respecto, recomendamos la lectura de esta entrada de José Gémez, el BIM con los contratos de la Administración en España. El texto del borrador ha pasado ya por el Congreso, gracias a los trabajos de la Comisión BIM, ha mejorado y, afortunadamente, ya habla de BIM (eso sí, una sola vez y en la disposición adicional decimoquinta, página 198. Os dejo aquí el pdf para que podáis gritar albricias):
Para contratos públicos de obras y concursos de proyectos, los órganos de contratación podrán
exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la
información de la construcción (BIM) o herramientas similares.
Atención: «podrán exigir», que no es lo mismo que «exigirán». Ah, y si alguien conoce una «herramienta» similar a BIM, que me lo diga.
Sobre las peculiaridades de la construcción en España y la adaptación de BIM a la legislación española y viceversa, os emplazamos muy encarecidamente a leer con atención los artículos de José Manuel Zaragoza, de BIM Learning: Metodología BIM y legislación española (parte I), parte II y parte III. Como bien explica el autor, la transposición de BIM a la legislación española no puede hacerse sin más, sino de forma muy cuidadosa. Los instrumentos jurídicos del ámbito anglosajón están adaptados a una realidad muy diferente; por ejemplo:
En el mundo anglosajón tradicionalmente la figura del arquitecto, como redactor de proyectos, tiene limitada su responsabilidad al diseño arquitectónico, siendo responsabilidad de la constructora el desarrollo técnico y constructivo de dicho proyecto, y es a esta a quien se le reclaman responsabilidades en caso de problemas o defectos en el edificio.
El autor especifica en esta serie las peculiaridades y características del proceso de construcción en España remontándose hasta la fase de proyecto y a lo largo de todo su desarrollo, y formula interesantes preguntas sobre la adaptación de los instrumentos jurídicos que lo regulen a la metodología BIM. Merece la pena leer.
Las aseguradoras
La transparencia del modelo BIM debería conllevar una revisión de las garantías cubiertas por las aseguradoras, así como de las primas a pagar. De acuerdo con Schrammel y Wilhelm (2016), algunas aseguradoras estarían considerándolo, siempre y cuando ellas mismas tuvieran parte activa en la auditoría del modelo, y siempre que el siniestro no se haya debido a la falta de planificación ni a la planificación defectuosa. No obstante, también se crean nuevos riesgos, como los derivados de las disputas por la propiedad intelectual, y sobre todo los relacionados con la seguridad informática.
Aquí, en España, hay una mutua que afirma estar preparada para la implantación del BIM, Musaat, que estuvo entre los patrocinadores de Eubim 2017. El resto habla de estar estudiando o preparando. Por ello, hemos sido de nuevo atrevidos y hemos mandado a mutuas y aseguradoras una encuesta de la que, de momento estamos recibiendo respuestas negativas (no, eso no lo hacemos) o un gélido silencio administrativo, salvo en el honroso caso de Musaat (y a nosotros no nos patrocina nadie, vivimos de nuestro trabajo extra-bitacorero). Vamos a darles un par de semanitas para contestar antes de colgar las repuestas.
Para saber más…
F. Schrammel y E. Wilhelm (2016): Rechtliche Aspekte im Building Information Modeling (BIM).Schnelleinstieg für Architekten und Bauingenieure, Wiesbaden: Springer Vieweg. (Aspectos de Derecho en BIM: Introducción para arquitectos e ingenieros de la construcción). Le debo la lectura a Beatriz y a Google translate.
Este artículo publicado en BIM Community: BIM: Reconociendo tus obligaciones y limitaciones; referido a Gran Bretaña.
Actualizaciones
Actualización 1
(06/09/2017) El pasado 12 de agosto se anunciaron una charla en Múnich sobre derecho y BIM, en el marco del BIM World Munich 2017 (28 y 29 de noviembre de 2017). La charla tendrá lugar el 29 de noviembre.
Actualización 2
29/10/2017: Mucho se ha hecho desde que publicamos esta entrada. Por ejemplo, la segunda edición del CIC BIM Protocol de Reino Unido. Dejamos aquí algunos artículos y podcasts de interés al respecto:
Contratos Para Proyectos BIM: ¿Quién Controla Qué?, por Rebeca Toribio, en BIM Blog, 20 de marao de 2018; URI: http://blog.triart.com.do/2018/03/20/contrato-proyecto-bim/
Shared Coordinates 005 – Contratos BIM y Métodos de Entrega, por Luis Manuel Sánchez. Enlace directo: https://www.ivoox.com/27932174; URL: https://www.ivoox.com/shared-coordinates-005-contratos-bim-metodos-audios-mp3_rf_27932174_1.html
Los contratos en BIM: pasado, presente y futuro, Blog de Factoría 5 Training Hub, 2 de octubre de 2018. https://www.factoria5hub.com/single-post/Los-contratos-en-BIM
BIM Podcast, de Javier Sánchez-Matamoros, con José Ángel Cánovas. En el noveno capítulo trajeron a Luisa Santamaría de Especialista 3D, quien habla, entre otras cosas, de contratos BIM, riesgos de entrar en un proyecto con BIM y errores comunes de los contratos BIM: https://www.bimpodcast.com/episodios/9
Which project party is the legal owner of BIM data? BIM Community 06/03/2018, URL: https://www.bimcommunity.com/news/load/689/which-project-party-is-the-legal-owner-of-bim-data URL de la fuente: http://www.constructionweekonline.com/article-48038-which-project-party-is-the-legal-owner-of-bim-data/
Simon Lewis y Vicky McCombe, Building on BIM, 08/02/2018, en: https://www.womblebonddickinson.com/uk/insights/articles-and-briefings/building-bim
Créditos foto 2: siento no poder darle crédito, pues desconozco el autor. Fue una foto «viral» muy reproducida en 2014.
Felicidades por el atrevimiento.
Añadir que en el 'Grupo de Trabajo 1 sobre Normativa' de la Comisión "Construïm el Futur" liderada por ITEC en Cataluña y encargada de sentar las bases de implementación BIM en ese territorio, estuvimos meses tratando esas cuestiones.
Está pendiente de publicación el contenido de esos trabajos, con lo que serán de libre acceso para aportar más luz a la complejidad ante la que nos encontramos.
David Delgado Vendrell
Arquitecto
DDV Arquitectura
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Gracias David por las valiosas indicaciones. Nos quedamos pendientes de su publicación para completar el tema con nuevas entradas. Un cordial saludo
Me parece muy bien recopilada toda la información, pero me llama la atención que en todo el artículo no se hable del BEP. ¿No sería un buen documento donde recoger todas esas responsabilidades y los procesos específicos, e incluso dotarlo de peso legal?
Aunque existan protocolos en diferentes países, lo interesante es poder particularizarlo a cada proyecto u obra concreta, y que todos los agentes lo respeten. Si alguna cuestión no resulta operativa siempre puede revisarse por todos, pero quizá pienso que conviene reforzar dicho documento, ¿no?
Gracias por el comentario, Fco. Javier. El BEP es un documento con una carga mas técnica asociada a la propia redacción del proyecto. En la entrada nos hemos centrado más en los aspectos legales, pero es verdad que perfectamente dicho documento podría añadirse a modo de anexo al contrato general como un documento en el que se establecen los protocolos de redacción y por supuesto dotarlo de carga legal.
Un cordial saludo
Y se me olvidaba decir, el CIC BIM Protocol está directamente vinculado al BEP; es, digamos, la "parte jurídica" del BEP. Ese Protocolo siempre, siempre, se particulariza a cada proyecto, como bien dices. Ahí se delimitan responsabilidades, plazos, etc. Puedes descargarte una muestra en el enlace que doy arriba.
Lo revisaré, muchas gracias Alfonso!
Hola,
Lo primero de todo, muchas gracias por el artículo, es muy completo y tu recopilación ha sido de gran ayuda para hacerme una idea general de como está el tema de los aspectos legales en BIM.
A través de tu artículo he seguido investigando, sobre todo en el tema de derechos de autor y propiedad intelectual, por ser a mi parecer uno de los menos tratados.
¿A quién pertenece el modelo BIM?¿Quién es el autor o autores?¿Se puede modificar el modelo sin permiso del autor?¿Al adquirir el edificio o la vivienda también adquiero el modelo BIM de la misma?
Son algunas de las preguntas que me surgen, y me parecen fundamentales a la hora de depurar responsabilidades y de entender el ciclo de vida de los edificios.
Entiendo que la legislación española y la ley de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) no contempla la idea de BIM (como un todo) sino que contempla diferentes aspectos (derechos de obra colectiva hasta proyecto de ejecución, derechos de obra individual en el resto de fases de proyecto, no contempla el derecho de gestión,…)
En el artículo 12 de esta misma Ley se habla de derechos sobre las bases de Datos. ¿Os parece que este artículo sería aplicable a los modelos BIM o por lo menos al modelo "as built"?
Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.
1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.
La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.
2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.
Muchas gracias y un saludo.
Hola, Ane: muchas gracias por tu comentario. Creo que esas dudas nos surgen a todos. Aún queda mucho por hacer y, por estas latitudes, más que en otros países. Sé que en alemán hay un libro publicado sobre Aspectos Legales del BIM, en inglés hay mucho, pero aquí, de momento, poco hay. Se podrían mirar los estándares de la Building Smart, pero sobre los contratos, como digo, me parece que hay muchas dudas. Yo tengo muchísimas.
Hola,
Lo primero de todo, muchas gracias por el artículo, es muy completo y tu recopilación ha sido de gran ayuda para hacerme una idea general de como está el tema de los aspectos legales en BIM.
A través de tu artículo he seguido investigando, sobre todo en el tema de derechos de autor y propiedad intelectual, por ser a mi parecer uno de los menos tratados.
¿A quién pertenece el modelo BIM?¿Quién es el autor o autores?¿Se puede modificar el modelo sin permiso del autor?¿Al adquirir el edificio o la vivienda también adquiero el modelo BIM de la misma?
Son algunas de las preguntas que me surgen, y me parecen fundamentales a la hora de depurar responsabilidades y de entender el ciclo de vida de los edificios.
Entiendo que la legislación española y la ley de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) no contempla la idea de BIM (como un todo) sino que contempla diferentes aspectos (derechos de obra colectiva hasta proyecto de ejecución, derechos de obra individual en el resto de fases de proyecto, no contempla el derecho de gestión,…)
En el artículo 12 de esta misma Ley se habla de derechos sobre las bases de Datos. ¿Os parece que este artículo sería aplicable a los modelos BIM o por lo menos al modelo "as built"?
Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.
1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.
La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.
2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.
Muchas gracias y un saludo.
Muchas gracias Alfonso, esperemos que todas estas dudas se vayan solucionando de manera "oficial"